
La crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha afectado sustancialmente al escenario económico mundial. Desde entonces, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas de apoyo a los sectores más perjudicados con la voluntad de minimizar el impacto negativo de esta crisis y permitir que las distintas actividades económicas del país puedan seguir operando dentro del mercado.
Los sectores turísticos, de la hostelería y el comercio, han sido los más afectados por las medidas de contención de la pandemia, y por ello, las autoridades públicas, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 35/2020, han tratado de paliar los efectos negativos recopilando distintas acciones de apoyo con carácter urgente en una norma de rango legal.
Si bien es cierto que los puertos deportivos podían estar enmarcados dentro de tales sectores, en la actualidad existen dudas sobre si dicha norma les era de aplicación. Ello se debe a que la habilitación para la explotación de los puertos deportivos no se basa en un título privado de posesión o uso, sino que se otorga mediante concurso público y por concesión administrativa, constituyendo una relación jurídico-pública entre la empresa explotadora y la Administración Pública concedente. Mientras tanto, el Real Decreto-ley se articulaba sobre la base que la relación que avalaba su aplicación era de carácter estrictamente privado, como lo podían haber sido los contratos de arrendamiento entre la empresa explotadora y los inquilinos de los locales del puerto.
En ese sentido, la normativa estableció que, en los locales de arrendamiento destinados a un uso distinto a la vivienda, como son los locales de negocio, el arrendatario podía pedir al arrendador que, o bien le redujera temporalmente el importe de la renta, o bien le aplazara el pago de la misma.
No obstante, para que dichas medidas fueran de aplicación, era necesario acreditar que el arrendatario cumplía con los requisitos establecidos en el mencionado texto. Tales condiciones se dirigen a probar la efectiva y concreta afección al negocio desarrollado en local arrendado, y que tenga por causa la adopción de las medidas de contención de la pandemia durante el segundo estado de alarma de 25 de octubre de 2020, bien sea por una caída drástica de los ingresos, bien sea por el cierre obligatorio del local.
Esa relación causal puede ser difícil de probar en el caso de los puertos deportivos, pues es en la temporada alta de primavera-verano cuando su actividad funciona a pleno rendimiento, cerrando los locales, en muchos casos, durante la temporada baja en otoño e invierno. En ese sentido, los arrendatarios debían probar que el cierre de su actividad no se debía a una elección puramente empresarial, sino que tenía por causa alguna de las medidas previstas por el estado de alarma.
A día de hoy, el reto que presenta el Real Decreto-ley 35/2020 es el referente a la responsabilidad derivada de la indebida aplicación de las medidas de apoyo, que se prevé en el artículo 5 del propio texto legal. Éste establece que si el arrendatario, de forma contraria a la buena fe contractual, solicitó que se le aplicara una de las medidas sin estar inmerso en la situación económica que habilitaba su adopción, deberá responder en la actualidad de los gastos que ello hubiere ocasionado indebidamente al arrendador, de los daños que le hubiere causado, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser apreciadas en otros órdenes jurisdiccionales -como podría ser, por ejemplo, un delito de falsedad documental en el orden penal-.
Por último, deberá atenderse al hecho que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias están pendientes de pronunciarse sobre la aplicabilidad del Real Decreto-ley a los locales y arrendamientos que se encuentran dentro de un puerto deportivo en atención a la especialidad de sus características y de su concreta regulación, siendo ello relevante a efectos de apreciar eventuales casos de responsabilidad civil contractual e, incluso, de responsabilidad patrimonial.