Cómo afectan las medidas restrictivas de la UE en respuesta a la crisis de Ucrania a los puertos deportivos

En estas últimas semanas varios puertos deportivos del Mediterráneo han copado el foco mediático protagonizando varios artículos de periódico en los que se relata la retención de megayates de oligarcas rusos por parte de las autoridades. El motivo no es otro que la posible aplicación de las medidas restrictivas que la Unión Europea ha adoptado en respuesta a la crisis en Ucrania. En la presente nota analizaremos el porqué de tales medidas, así como sus consecuencias para con los puertos deportivos españoles.

EL ORIGEN Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS

Si bien la avalancha de noticias relacionadas con la aplicación de las medidas de la UE ha comenzado a partir de la agresión militar rusa de 2022, esta clase de medidas tienen su origen en la invasión de la península de Crimea en marzo de 2014, en la que la UE adoptó una serie de sanciones económicas y diplomáticas contra el gigante eurasiático (Decisión 2014/145/PESC del Consejo, y Reglamento (UE) Nº 269/2014 del Consejo).
Cabe destacar la iniciativa europea de imponer restricciones en materia de viaje, así como la inmovilización de activos a “personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”. Pues bien, el concepto de “personas responsables” no es muy esclarecedor, y en su Reglamento Nº 269/2014 la UE ha establecido un listado de personas y entidades a las que aplicar las medidas. Esta lista ha ido extendiéndose a medida que la situación en Ucrania se agravaba y Rusia incumplía los Acuerdos de Minsk.
En un principio, ante la anexión de Crimea y el apoyo por parte de Putin de las regiones independentistas de Donetsk y Luhansk, la lista de personas y entidades responsables apuntaba únicamente a los altos funcionarios y miembros del ejecutivo que propiciaron la mencionada situación. Sin embargo, con la reciente agresión militar, la lista se ha incrementado castigando también a oligarcas rusos que apoyan directa o indirectamente al Kremlin, en un intento de presionar al Gobierno de Putin para que cese sus hostilidades. A día de hoy, la última de actualización data de 15 de marzo y amplía el listado 893 personas y 65 entidades (Decisión 2022/429/PESC del Consejo). La aplicación de las medidas está prevista hasta 15 de septiembre de 2022, pero nada impide que como se ha ido haciendo hasta ahora la lista se amplíe y las medidas se prorroguen si la agresión rusa sigue con su escalada.

EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS

El artículo 2 del Reglamento Nº 269/2014 de la UE establece que se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo I (la lista).
Pues bien, esta misma regulación define como “recursos económicos” los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, lo que incluye a los buques.

LA AFECTACIÓN A LOS PUERTOS DEPORTIVOS ESPAÑOLES

En los últimos años se ha incrementado la afición por parte de los oligarcas rusos de fondear en aguas españolas. Atraídos por el buen tiempo, las variedad cultural y la gastronomía, no es extraño encontrar en el puerto de Barcelona y de las Baleares varios buques de valor millonario.

Estas embarcaciones están ahora bajo la lupa de las autoridades, puesto que la mayoría de ellas no lucen bandera rusa, y en muchos casos están a nombre de sociedades pantalla sitas en paraísos fiscales. Por esta razón, las autoridades competentes españolas proceden a la “inmovilización provisional”, solicitando información a todos los puertos sobre dichas embarcaciones, en las que se sospecha que los propietarios, directa o indirectamente, puedan formar parte de la lista de personas que va actualizándose con las sucesivas Decisiones PESC.

La remisión de esta información por parte de los puertos es obligatoria. De hecho, el Reglamento establece que queda prohibida y es sancionable la participación de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas. Con ello, las autoridades proceden a aplicar a la doctrina del levantamiento del velo, para dilucidar la verdadera titularidad de estos megayates.

SOPORTAR EL COSTE DE LA INMOVILZACIÓN

Esta situación puede resultar desfavorable para las empresas concesionarias de puertos deportivos, que se encuentran en la comprometida situación de tener que soportar la inmovilización de los buques de sus clientes, así como la consecuente ocupación indefinida de los amarres. Además, existe la duda de saber si van a poder cobrar las facturas emitidas a sus clientes rusos ahora que sus fondos y recursos económicos han sido inmovilizados.

En este sentido, el artículo 6 del Reglamento prevé que, cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por dicha persona, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que a esta se le hubiera incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados.

Del mismo modo, se establece que los Estados miembros podrán autorizar las liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados para destinarlos al pago de honorarios profesionales; o al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados (artículo 4). Asimismo, también podrá autorizarse la liberación para el pago de cantidades fijadas en resoluciones judiciales o administrativas.

CONCLUSIONES

Durante este mes de marzo las autoridades han procedido a inmovilizar varios yates amarrados en puertos española cuya propiedad es o se sospecha que está relacionada con personas o sociedades incluidas en la lista de personas a las que se les aplicarán las restricciones mencionadas. Ante esta situación, los puertos están obligados a prestar colaboración a las autoridades competentes en su esfuerzo de levantar el velo y conocer al verdadero propietario de la embarcación, sin obviar, no obstante, las obligaciones de confidencialidad a las que también están sujetas.

Por otro lado, ante la falta de indicaciones de la Administración, todo indica a que las concesionarias del puerto deberán hacerse cargo de los gastos derivados de la inmovilización de los buques en sus amarres. Sin embargo, al amparo del Reglamento (UE) Nº 269/2014, podrán repercutir este coste a los propietarios de la embarcación, cuyos activos podrán descongelarse para hacer frente al pago de estas obligaciones.

La agresión militar ilegítima de Rusia contra Ucrania ha desencadenado la imposición de medidas restrictivas individualizadas sin precedentes en el ordenamiento jurídico europeo. Se trata de un paradigma completamente nuevo en el que los operadores jurídicos deben actuar con cautela en pos de salvaguardar sus derechos.

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