Registro de la Propiedad y puertos deportivos

Posibilidad de Inscripción en el Registro de la propiedad de título concesional y en su caso de la Declaración de obra nueva y división horizontal de los puertos deportivos ubicados en zona de dominio público marítimo terrestre en régimen de gestión indirecta.

La constitución del Régimen de Propiedad Horizontal en un puerto deportivo, posibilita que los puntos de amarre formen fincas registrales independientes en el Registro de la Propiedad. Sin ser ninguna obligación por el Concesionario, puede resultar una buena opción por el concesionario a efectos de otorgar mayor seguridad y garantías jurídicas por los adquirentes del derecho uso y disfrute preferente de puestos de amarre o de otros elementos inmobiliarios susceptibles de cesión de conformidad con los varios títulos concesionales, y así ofrecer también la posibilidad de acceder a la financiación con garantía real y hipotecaria.

El hecho de que no existan en España Registros Públicos de usuarios de puestos de amarre en puertos deportivos de gestión indirecta, a pesar de estar previsto su creación en algunas legislaciones autonómicas como la de las Islas Baleares o la de Andalucía, puede hacer más necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva y división horizontal de los puertos deportivos, a efectos de otorgar mayor seguridad jurídica a los potenciales clientes, como es la fe pública registral regulada en la legislación española vigente.

Deja un comentario