La Ley de Costas 22/1988 y la situación de las concesiones de puertos deportivos otorgadas con anterioridad a su publicación

La Ley 22/1988 del 28 de julio de Costas, estableció en la disposición Transitoria Quinta y posterior Disposición Transitoria Decimocuarta de su Reglamento General que la desarrolló, que la vigencia de los títulos concesionales para puertos deportivos anteriores a la publicación de esta Ley, en ningún caso podría exceder de treinta años (30), desde la publicación de la misma, independientemente del plazo de duración originario de su título.

La Ley 2/2013, del 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral que modifica la Ley de Costas anterior, en su artículo 49 establece que el plazo de vigencia de las concesiones que se otorgan a los bienes adscritos, las prórrogas incluidas , no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio portuario en los puertos de interés general artículos 43 y 82 del RD Legislativo 2/2011 del 5 de septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se estableció en treinta y cinco años (35). El Real Decreto 8/2014 del 4 de julio modifica de nuevo el plazo del artículo 82 y la establece en 50 años.

El RD 876/2014 del 10 de octubre que aprueba el Reglamento de la Ley de Costas en su disposición Transitoria Decimosexta entendemos que regula la situación de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, y establece que las concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, y establece que las concesiones anteriores a 1988 se entienden otorgadas por plazo máximo de treinta años (30), sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas de conformidad con lo que se establece en el artículo 2 de la Ley 2/2013 de Costas.
Próxima la fecha de vencimiento de estas concesiones de puertos deportivos, esto es julio de 2018 deberán establecerse unos mecanismos para la recuperación posesoria de los terrenos y espacio de agua de la concesión administrativa, o alguna medida para la continuación de las concesiones vigentes. Deberán tenerse en cuenta, sin embargo, las legislaciones sobre puertos deportivos en las comunidades autonómicas que tienen transferida esta competencia por mandato constitucional.

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